Prohibición de realizar ventas en corto descubiertas
La CNMV en sesión extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2008 ha acordado, entre otras cosas, recordar a todos los miembros de mercados secundarios oficiales de valores la existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas.
A estos efectos se entenderán por ventas en corto descubiertas, aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado.
La CNMV considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la información sobre posiciones cortas y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta.
Actualización de la prohibición anterior
(Copia literal del texto del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 27 de mayo de 2010)
Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 27 de mayo de 2010, en relación con la comunicación de posiciones cortas.
El Comité Ejecutivo de la CNMV, en sesión ordinaria celebrada en la fecha de hoy, ha acordado adaptar las medidas adoptadas el 22 de septiembre de 2008 al régimen sobre
comunicación y publicación de posiciones cortas propuesto por el Comité Europeo de Supervisores de Valores (CESR) en marzo 2010, incluyendo los detalles
técnicos publicados el 26 de mayo de 2010. A tal efecto, ha acordado:
- Extender la obligación de comunicación a todas las posiciones cortas sobre cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.
- Fijar la obligación de comunicación a la CNMV sobre todas las posiciones cortas individuales que excedan del 0.2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también cuando una posición previamente comunicada se reduzca por debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada la posición, deberá actualizarse mediante unanueva comunicación cada vez que trapase (al alza o a la baja) una décima de punto porcentual del capital emitido.
- Publicar en la web de la Comisión, en un espacio especialmente diseñado para la consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del comunicante, que excedan el 0.5% del capital admitido a negociación del emisor.
- Acordar la publicación para información del mercado, de la agregación de las posiciones cortas comunicadas y no publicadas (aquellas entre el 0,2% y el 0.5%) con una periodicidad, al menos quincenal.
- Recordar a las personas o entidades con posiciones cortas superiores al 0.2% en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo la obligación de remitir una nueva comunicación conforme a los nuevos requisitos del modelo.
- Establecer la fecha de inicio de los nuevos umbrales y valores en el 10 de junio de 2010 (comunicaciones a enviar el 11 de junio).